Saltar al contenido

← Todas las áreas

Derecho de Medios Católicos

cc. 822-832

Esta área regula la censura previa y el control eclesiástico sobre publicaciones y medios de comunicación católicos. LEX CANONICA asesora sobre nihil obstat, imprimatur y libertad de expresión del clérigo o religioso.

Los cc. 822 a 832 regulan el uso que la Iglesia hace de los medios de comunicación social para cumplir su misión, así como la censura previa (nihil obstat) y la licencia de publicación (imprimatur) exigidas para determinados escritos sobre fe y costumbres, catecismos y libros litúrgicos. El despacho asesora a medios de comunicación católicos, editoriales eclesiásticas y autores sobre estos requisitos, y a clérigos y religiosos sobre los límites de su libertad de expresión pública conforme al derecho canónico.

Fases habituales del procedimiento

  1. Calificación del escrito o publicación

    Determinación de si la obra concreta requiere censura previa (nihil obstat) o licencia de publicación (imprimatur) conforme a su materia y destino.

  2. Tramitación de la censura

    Presentación del texto ante el censor designado por el Ordinario y, obtenido el nihil obstat, solicitud del imprimatur correspondiente.

  3. Publicación

    Verificación de que la edición final incorpora correctamente las menciones exigidas por el derecho canónico.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre nihil obstat e imprimatur?

El nihil obstat es el juicio del censor de que la obra no contiene nada contrario a la fe o a las costumbres; el imprimatur es la licencia de publicación que, tras el nihil obstat, concede el Ordinario competente.

¿Qué tipo de obras necesitan censura eclesiástica previa?

Fundamentalmente los libros de Sagrada Escritura, catecismos, libros litúrgicos y obras de teología, Derecho canónico, historia eclesiástica y disciplinas religiosas o morales destinadas a la enseñanza.

¿Tiene límites la libertad de expresión de un clérigo en redes sociales?

Sí; el derecho a expresar su opinión (c. 212) se ejerce dentro del respeto debido a la fe, a las costumbres y a la reverencia hacia los pastores, y puede ser objeto de valoración disciplinaria en casos graves.

Última actualización: septiembre de 2026.

El contenido de esta página tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.